La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en San Lázaro, Julieta Vences Valencia, expuso que Puebla es el cuarto estado con el mayor número de casos de mujeres que han sido víctimas de violencia digital entre 2020 y 2021, sólo por debajo de entidades federativas como Ciudad de México, Estado de México y Veracruz.
Sobre esta situación, la congresista exhortó a la Fiscalía General del Estado (FGE) a llevar a cabo las investigaciones necesarias de manera eficaz, con la debida diligencia y con perspectiva de género en los delitos cometidos contra la intimidad sexual de las mujeres.
A través de un Punto de Acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria, la legisladora indicó que con base en datos recopilados por el Módulo sobre Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) demuestran que 22.8 por ciento de las mujeres sufrió ciberacoso durante 2021; en el caso de Puebla, 26.6 por ciento de las mujeres experimentó al menos una situación de ciberacoso en el mismo periodo.
De las situaciones de ciberacoso donde las mujeres son las víctimas de violencia digital, Vences Valencia resaltó que en Puebla la publicación o venta de contenido sexual sin consentimiento es la más frecuente; representa una de las seis entidades federativas con mayor número de casos.
El ciberacoso y la difusión de contenidos de carácter sexual que no cuentan con el consentimiento de las personas atenta contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las #Mujeres.
¿Ya conoces la #LeyOlimpia? 👇🏾#DefendemosAlPueblo pic.twitter.com/kIfzDtVzxO
— CNDH en México (@CNDH) January 3, 2023
La diputada refirió que, a escala nacional, del total de situaciones a las que se han enfrentado las mujeres, 7.9 por ciento de ellas han recibido amenazas relacionadas con publicar información personal, audios o videos con la finalidad de recibir algún beneficio económico o personal ,y al 3.1 por ciento le han publicado información personal, fotos o videos de contenido sexual.
Vences Valencia señaló que la violencia digital es una de las modalidades de violencia en razón de género que hoy en día reconoce nuestro sistema jurídico mexicano, en el cual se define a esta como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.
Dicho marco jurídico fue producto de la lucha feminista abanderada por parte de defensoras de los derechos humanos de las mujeres y activistas que impulsaron la llamada “Ley Olimpia”, cuyo principal objetivo fue reconocer la violencia digital y sancionar los delitos cometidos que atentaran en contra de la intimidad de las mujeres a través del uso de medios digitales.
De acuerdo con el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, la denominada “Ley Olimpia” ha sido replicada en la legislación local de las 32 entidades federativas mediante reformas a sus leyes generales y a sus códigos penales. Destaca que, en el caso de Puebla, este fue el primer estado en modificar su marco jurídico para tales fines.
La congresista de Puebla comentó que el ciberacoso afecta principalmente a las mujeres y se relaciona con violencia de tipo sexual.
Está demostrado que 19.6 por ciento de estos casos es cometido por una persona conocida, en 11.7 por un amigo o amiga, y en 5.6 por un exnovio o expareja.
La legisladora agregó que como consecuencia de la pandemia de COVID-19, gran parte de las actividades sociales como la asistencia a la escuela, espacios públicos o centros laborales cambiaron a una modalidad virtual, lo que se vincula con el aumento de casos de violencia de género ejercida a través de medios digitales.
Por ello resulta fundamental que las autoridades locales coadyuven con la formulación de políticas de prevención, pero también con el diseño de mecanismos más eficientes que garanticen a las víctimas el acceso a la justicia con perspectiva de género
La fracción XXII del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que las entidades federativas deben especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos y personal que atiende a personas víctimas en temas relacionados con la perspectiva de género para la diligencia en la conducción de las averiguaciones previas y procesos judiciales de casos de violencia de género.
Es importante que las instancias encargadas de la procuración de justicia del estado de Puebla puedan fortalecer sus acciones encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia digital en la entidad federativa